Deseo divorciarme y no se por donde comenzar.

 

Lo primero es conocer la razón por la cual usted desea demandar el divorcio y, subjetivamente pueden ser infinitas causas, sin embargo la ley nos entrega tres hipótesis o escenarios, en los cuales se puede enmarcar nuestra causal Real. Estas hipótesis son:

a) Divorcio UNILATERAL, por existir un cese de convivencia superior a tres años
b) Divorcio UNILATERAL por culpa
c) Divorcio de común acuerdo
Si usted se encuentra efectivamente separado desde hace más de tres años -separado de hecho-, puede demandar el divorcio por esa razón, aunque en su fuero interno existan muchas otras razones, tales como infidelidad de su cónyuge, o mal trato, u otros hechos graves que quizás usted piense difícil de acreditar ante un juez.

Sabido es que las circunstancias que rodean a una pareja son específicas y para cada cual los efectos son distintos. Sin embargo, el generar anticuerpos al matrimonio provoca en algún momento la incapacidad de sobrellevar la vida en común. La convivencia se hace verdaderamente intolerable. Ninguno de los cónyuges desea seguir sometido al yugo, a la obligación de permanecer bajo el mismo techo. Y para ello existen muchas soluciones. La separación de hecho -es decir- irse de la casa; la Separación Judicial, -esto es-, irse pero con una orden del juez o, el divorcio.

Lo efectos, por supuesto, son distintos en cada caso.

Si ME SEPARO DE HECHO, esto es , me voy de la casa que es bien raíz de la sociedad conyugal, o es el inmueble de mi cónyuge, o es mi propio inmueble, pero estoy tan aburrido que simplemente me voy. Pues bien, en ese caso, de simple separación de hecho, o “en los hechos”, usted sigue total y absolutamente casado. Su casa -si pertenece a usted , o a la la sociedad conyugal – podrá ser declarada bien familiar, lo que implica un derecho de habitación para su cónyuge y los hijos matrimoniales para vivir en la propiedad hasta que se desafecten esos bienes familiares.
Y SI YA SE HIZO LA DECLARACIÓN DE BIENES FAMILIARES. Bueno, si el juez de familia, ya ha declarado que su casa y los bienes muebles que la guarnecen, son bienes familiares, no le queda a usted mucho que hacer, salvo llegar a algún tipo de acuerdo con su cónyuge para vender la propiedad y repartir el precio, ó divorciarse y esperar además a que sus hijos sean mayores de edad y emancipados, en ese momento usted podrá pedir a un juez de familia que ordene la desafectación de la propiedad, es decir, que se deje sin efecto la declaración de bien familiar
SI NO ME DA EL DIVORCIO MI CÓNYUGE, y no puedo demandar el divorcio unilateral por culpa.
Si su cónyuge no le da el divorcio, la ley le concede a usted las siguiente opciones: primero: debe ir al Registro Civil y estampar un acta de cese de convivencia, la que le será notificada a su cónyuge. Segundo: puede demandar judicialmente la separación judicial; esto implica que el juez podrá declarar que usted y su cónyuge se encuentran separados, pero que siguen casados, lo que implica que se suspende el deber de cohabitación – y por lo tanto pierde sentido el divorcio por infidelidad- pero, respecto de los otros deberes y derechos que nacen del contrato de matrimonio, todos se mantienen inalterables. Podrá usted salir de la casa, sin problemas de ser acusado de infidelidad, pero no por ello puede olvidarse de sus deberes matrimoniales y de filiación y, además, no podrá casarse mientras no se declare el divorcio. Pero además, la separación judicial, provoca – y es uno de sus efectos más importantes- la separación judicial de bienes-, eso implica que si estaba casado en sociedad conyugal, los bienes que adquiera desde ahora en adelante, estando separado, ya no entran a la sociedad conyugal o a los gananciales del matrimonio.

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Abogado Marta Escanilla

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